Art. 4

En vigor desde 19 dic 2017
Artículo 4 No se han concedido ayudas individuales en virtud de la medida prevista en el artículo 3, apartado 1, ni en virtud de las medidas previstas en el artículo 3, apartado 2, letras b) y d). No se requiere recuperación alguna en relación con dichas medidas.
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