Art. 5
En vigor desde 19 dic 2017
Artículo 5
La ayuda individual otorgada en virtud de las medidas mencionadas en el artículo 3, apartado 2, letras a) y c), es incompatible y debe ser recuperada, salvo si cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1407/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:1116:oj#art-5