Art. 6
En vigor desde 19 dic 2017
Artículo 6
1. Malta debe recuperar de todos los beneficiarios las ayudas incompatibles concedidas al amparo de las medidas a que se refiere el artículo 5.
2. Los importes que deben recuperarse devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.
3. Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (153) y con el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión (154) que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.
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