Art. 7
En vigor desde 19 dic 2017
Artículo 7
1. La recuperación de las ayudas incompatibles concedidas al amparo de las medidas a que se refiere el artículo 5 será inmediata y efectiva.
2. Malta velará por que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:1116:oj#art-7