Art. 7

Funciones y responsabilidades del Grupo de Coordinación

En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 7 Funciones y responsabilidades del Grupo de Coordinación 1.   El Grupo de Coordinación prestará apoyo para el buen funcionamiento del sistema uniforme y la organización de la transmisión coordinada y segura de las ofertas de empleo y los perfiles de los demandantes de empleo al portal EURES y contribuirá continuamente a su mejora. El Grupo de Coordinación supervisará minuciosamente su funcionamiento y servirá de foro para intercambiar puntos de vista y mejores prácticas con el fin de mejorar el funcionamiento del sistema uniforme. 2.   El Grupo de Coordinación pasará revista anualmente a la aplicación de la presente Decisión, con lo que los Estados miembros contribuirán a los informes de actividad y de evaluación a posteriori de la Comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 33 y 35 del Reglamento (UE) 2016/589. 3.   El Grupo de Coordinación debe acordar la aprobación de cualquier modificación de las Especificaciones del canal único coordinado de EURES, establecidas en el artículo 8, antes de que puedan aplicarse, en virtud del procedimiento previsto en el artículo 9. 4.   El Grupo de Coordinación puede establecer grupos específicos de expertos que le presten apoyo, ayuda y asesoramiento en el desempeño de sus funciones.
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