Art. 6

Funciones y responsabilidades de los miembros y socios de EURES

En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 6 Funciones y responsabilidades de los miembros y socios de EURES 1.   Todos los miembros de EURES y aquellos socios de EURES que se hayan comprometido a cumplir con las funciones de contribuir al conjunto de ofertas de empleo y perfiles de los demandantes de empleo participarán, a través de la infraestructura técnica establecida de conformidad con la presente Decisión, en la coordinación y la transmisión segura de información relativa a ofertas de empleo y perfiles de los demandantes de empleo al portal EURES, según lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, y artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/589, en concreto mediante las siguientes actividades: a) establecer la infraestructura técnica necesaria para conectarse al canal único coordinado en sus respectivos países; b) realizar un seguimiento continuado de las conexiones y ser capaz de actuar con rapidez para abordar cualquier problema técnico o de otra índole que pueda surgir en lo que respecta a la conexión o a los datos que se vayan a enviar; c) garantizar que todas las acciones de intercambio y transmisión de datos se lleven a cabo en cumplimiento íntegro de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/589 y en los principios generales establecidos en la presente Decisión e intervenir en caso contrario; d) garantizar que todos los datos que se envían respeten los formatos y normas acordados que establecen el Reglamento (UE) 2016/589 y la presente Decisión; e) garantizar que los originadores de datos hayan sido plenamente informados y sean conscientes de la manera en la que sus datos pueden ser utilizados y procesados; f) proporcionar y actualizar periódicamente la información relativa a las medidas y sistemas adoptados para garantizar que los datos sean de calidad, seguros, íntegros, confidenciales y rastreables teniendo en cuenta la protección de datos personales; g) mantener informada a la Oficina Nacional de Coordinación de manera clara y transparente sobre la ejecución de las políticas relativas al no envío de todas las ofertas de empleo de acceso público con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/589; h) proporcionar un servicio de contacto con objeto de facilitar a la Oficina de Coordinación Nacional la coordinación a escala nacional. Este servicio de contacto lo puede desempeñar un servicio de asistencia o similar. 2.   Los miembros y socios de EURES pueden conectar sus sistemas a la infraestructura proporcionada por la Oficina Europea de Coordinación y utilizarla a fin de garantizar que aquellos miembros de su personal que participen en la red EURES y los usuarios finales de los portales de búsqueda de empleo que administran puedan acceder fácilmente a las ofertas de empleo y a los perfiles de los demandantes de empleo disponibles y utilizarlos para hacer búsquedas y establecer correspondencias.
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