Art. 9
Gobernanza
En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 9
Gobernanza
1. Todos los Estados miembros, mediante sus Oficinas Nacionales de Coordinación, designarán un punto de contacto único, cuyos datos habrán de notificar a la Oficina Europea de Coordinación, al que se podrán dirigir todas las solicitudes, peticiones y comunicaciones relativas a la ejecución de las disposiciones en materia de servicios informáticos con arreglo al Reglamento (UE) 2016/589 y la aplicación de la presente Decisión.
2. A fin de garantizar un funcionamiento correcto del sistema uniforme de intercambio de datos, del portal EURES y de los correspondientes servicios informáticos, la Oficina Europea de Coordinación organizará reuniones periódicas con los puntos de contacto únicos a los que se refiere el apartado 1 y garantizará que haya medios de comunicación efectivos entre ellos. El Grupo de Coordinación podrá encomendar a los puntos de contacto únicos la preparación de una consulta o invitarlos a que proporcionen orientación o asesoramiento en lo que respecta a los problemas técnicos e informáticos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/589.
3. Antes de que la Oficina Europea de Coordinación apruebe o modifique ulteriormente las «Especificaciones del canal único coordinado de EURES» se debe realizar una consulta formal del Grupo de Coordinación de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/589 Dicha consulta será precedida, si procede, por consultas de tipo técnico en la red EURES y con otros expertos pertinentes a escala nacional e internacional, como las entidades que participan en el desarrollo de los formatos y normas.
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