Art. 8
Definiciones y especificaciones técnicas y funcionales del intercambio de datos
En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 8
Definiciones y especificaciones técnicas y funcionales del intercambio de datos
1. Según los procedimientos establecidos en el artículo 9, la Oficina Europea de Coordinación aprobará las «Especificaciones del canal único coordinado de EURES», que se compondrán de los siguientes elementos:
a)
Las «Especificaciones de los formatos y las normas de EURES», que describirán el formato y las definiciones de los datos, las normas que deben usarse y las reglas de validación que habrán de respetarse cuando se transmita información sobre una oferta de empleo o perfil del demandante de empleo al portal EURES a través del sistema uniforme.
b)
Las «Especificaciones funcionales de intercambio de mensajes de EURES», que describirán la infraestructura técnica necesaria y las especificaciones para el intercambio que se implantarán a fin de garantizar el intercambio de datos.
c)
El «Manual del proceso de interoperabilidad de EURES», que describirá los procesos, acciones e intervenciones para hacer funcionar el canal único coordinado, tratar la gestión de los cambios y garantizar la calidad, seguridad, rastreabilidad y protección de los datos teniendo en cuenta la protección de datos personales.
2. Las «Especificaciones del canal único coordinado de EURES» y toda actualización o modificación estarán a disposición de la red EURES en una sección específica de la extranet del portal EURES.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2017:1257:oj#art-8