Art. 5
Funciones y responsabilidades de la Oficina Europea de Coordinación
En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 5
Funciones y responsabilidades de la Oficina Europea de Coordinación
La Oficina Europea de Coordinación será responsable de prestar apoyo a la red EURES en el cumplimiento de sus responsabilidades con relación a la transmisión coordinada de información sobre ofertas de empleo y perfiles de los demandantes de empleo al portal EURES, en concreto mediante las siguientes actividades:
a)
establecer y mantener la infraestructura técnica necesaria para recibir los datos de los Estados miembros a través del canal único coordinado;
b)
poner en funcionamiento y desarrollar el portal EURES y los correspondientes sistemas informáticos para proveer a la red EURES y a los usuarios finales de servicios de búsqueda y de puesta en correspondencia de tipo autoservicio en el portal EURES;
c)
establecer y mantener la infraestructura técnica necesaria que permita a los miembros de EURES y, en su caso, a los socios de EURES acceder a las ofertas de empleo y los perfiles de los demandantes de empleo a través del portal EURES con objeto de facilitar a su personal y a los usuarios de sus portales de búsqueda de empleo el acceso y la búsqueda;
d)
garantizar que todas las acciones de intercambio y transmisión de datos se lleven a cabo en cumplimiento íntegro de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/589 y en los principios generales establecidos en la presente Decisión e intervenir en caso contrario;
e)
proporcionar y actualizar periódicamente la información relativa a las medidas y sistemas adoptados para garantizar que los datos sean de calidad, seguros, íntegros, confidenciales y rastreables teniendo en cuenta la protección de datos personales;
f)
proveer de una sección específica a la extranet del portal EURES, así como de otras herramientas y del apoyo necesario para que las Oficinas Nacionales de Coordinación y los miembros y socios de EURES puedan intercambiar información y tratar las reclamaciones de manera eficaz según se establece en el Reglamento y en la presente Decisión;
g)
preparar, actualizar y dar acceso a través de la extranet del portal EURES a todos los documentos técnicos y de otra índole necesarios para que la transmisión y el intercambio de datos funcionen, en concreto los documentos previstos en el artículo 8.
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