Art. 4

Funciones y responsabilidades de las Oficinas Nacionales de Coordinación

En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 4 Funciones y responsabilidades de las Oficinas Nacionales de Coordinación Las Oficinas Nacionales de Coordinación serán responsables, en su Estado miembro correspondiente, de organizar la coordinación y seguridad del envío de información sobre ofertas de empleo y perfiles de los demandantes de empleo al portal EURES, en concreto mediante las siguientes actividades: a) supervisar el establecimiento y mantenimiento de la infraestructura técnica necesaria para garantizar que los datos pertinentes de los miembros de EURES y, en su caso, los socios de EURES puedan enviarse al portal EURES a través del canal único coordinado; b) facilitar que todos los miembros de EURES y, en su caso, los socios de EURES se conecten y envíen datos a través del canal único coordinado; c) garantizar que se lleve a cabo un seguimiento continuado de las conexiones con el portal EURES y con los miembros y socios de EURES participantes y ser capaz de actuar con rapidez para abordar cualquier problema técnico o de otra índole que pueda surgir en lo que respecta a la conexión o a los datos que se vayan a enviar; d) garantizar que todas las acciones de intercambio y transmisión de datos se lleven a cabo en cumplimiento íntegro de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/589 y en los principios generales establecidos en la presente Decisión e intervenir en caso contrario; e) garantizar que todos los datos que se envían respeten los formatos y normas acordados que establecen el Reglamento (UE) 2016/589 y la presente Decisión; f) garantizar la existencia de disposiciones que aseguren que los originadores de datos han sido plenamente informados y son conscientes de la manera en la que sus datos pueden ser utilizados y procesados; g) proporcionar y actualizar periódicamente la información relativa a las medidas y sistemas adoptados para garantizar que los datos sean de calidad, seguros, íntegros, confidenciales y rastreables teniendo en cuenta la protección de datos personales; h) participar en el intercambio de información y la cooperación establecidos en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/589; i) mantener informada a la Oficina Europea de Coordinación sobre las políticas relativas a la exclusión de determinadas ofertas de empleo o categorías de ofertas de empleo con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/589; j) notificar la designación de un punto de contacto único, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.
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