Art. 3

Principios generales de contenido y calidad de los datos

En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 3 Principios generales de contenido y calidad de los datos 1.   Los datos enviados a través del portal EURES de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/589 y la presente Decisión serán indexados, almacenados y publicados únicamente con fines de búsqueda y puesta en correspondencia durante el período de validez que establezca el originador o el titular de datos EURES para cada uno de los datos. Los datos anonimizados pueden ser almacenados y cedidos, incluso a terceros, para fines estadísticos o de investigación, incluso después del período de validez. 2.   El envío de datos al portal EURES no afectará a los derechos de los datos que poseen los originadores de datos o los titulares de datos EURES, de conformidad con la legislación, los reglamentos y los acuerdos aplicables a lo largo de toda la cadena de transmisión desde el originador de los datos al portal EURES. 3.   Los datos personales enviados al portal EURES y almacenados en él, solo podrán hacerse públicos en la medida en que el originador de datos lo consienta. Solamente podrán ponerse a disposición de los miembros y socios de EURES o de los usuarios finales que estén registrados en el portal EURES o en una de las interfaces de aplicación de un miembro o socio de EURES a las que hace referencia el artículo 2, apartado 4, y desde las que pueden acceder a los datos, siempre y cuando estos usuarios finales hayan aceptado unos términos y condiciones que se ajusten plenamente a lo consentido y acordado por el originador de los datos. 4.   Los empleadores podrán ceder los derechos de los datos que figuren en una oferta de empleo o renunciar a ellos, de forma implícita o explícita, a excepción de cualquier información de carácter personal. Los trabajadores mantendrán los derechos sobre sus datos personales y podrán, en todo momento, retirar su consentimiento para que la información se haga pública y suprimir, modificar o procesar de otro modo una parte o la totalidad de los datos enviados al portal EURES. El mismo principio será de aplicación en lo que respecta a los empleadores para todo dato personal que se incluya en una oferta de empleo. 5.   Es responsabilidad de las Oficinas Nacionales de Coordinación y de los miembros de EURES y, en su caso, socios de EURES garantizar que todos los datos que circulen a través de ellos con objeto de ser introducidos en el portal EURES cumplan íntegramente lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/589, en la presente Decisión y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentos aplicables, en particular en lo que se refiere a la protección de los datos personales; y que los originadores de datos o los titulares de datos EURES estén informados sobre la manera en que sus datos se utilizarán y serán tratados, así como que se hayan obtenido todas las autorizaciones y permisos necesarios. Debe ser posible trazar el origen de los datos y sus posibles modificaciones, así como el consentimiento dado, a lo largo de toda la cadena de transmisión desde el originador hasta el portal EURES. 6.   La Oficina Europea de Coordinación será la «responsable del tratamiento» en el sentido del Reglamento (CE) n.o 45/2001 en lo que respecta a los datos personales almacenados en el portal EURES. En virtud de dicho Reglamento, será de su responsabilidad el tratamiento de datos personales, incluido el proceso de anonimización contemplado en el apartado 1, así como las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, la confidencialidad y la integridad de los datos en cuestión. 7.   El Grupo de Coordinación elaborará y acordará unos requisitos mínimos comunes para las declaraciones sobre protección de datos personales, así como los términos y condiciones que la Oficina Europea de Coordinación, las Oficinas Nacionales de Coordinación, los miembros de EURES y, en su caso, los socios de EURES aplicarán a fin de cumplir los requisitos relativos al consentimiento informado de los originadores de datos o de los titulares de datos EURES que establece el Reglamento (UE) 2016/589 y de garantizar la uniformidad de los términos y condiciones de acceso a dichos datos.
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