Art. 2

Principios generales para la transmisión e intercambio de datos

En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 2 Principios generales para la transmisión e intercambio de datos 1.   Cada Estado miembros establecerá y mantendrá un canal único coordinado para la transferencia al portal EURES de ofertas de empleo y de perfiles de demandantes de empleo de sus miembros de EURES y, en su caso, socios de EURES nacionales. 2.   A tal efecto, cada Estado miembro pondrá en funcionamiento la infraestructura técnica, conectada al portal EURES, a la que los miembros de EURES y, en su caso, los socios de EURES puedan conectarse y a través de la cual puedan enviar sus datos. 3.   La Oficina Europea de Coordinación utilizará el portal EURES y los correspondientes servicios informáticos para recibir y procesar los datos enviados a través de la infraestructura a la que hace referencia el apartado 1. 4.   La Oficina Europea de Coordinación facilitará el acceso a los datos con fines de búsqueda y puesta en correspondencia no solamente a los usuarios finales que accedan directamente al portal EURES, sino también mediante una interfaz de aplicación que permita a los miembros de EURES y, en su caso, a los socios de EURES facilitar la información a través de sus sistemas respectivos a su personal y a otros usuarios de sus portales y servicios de búsqueda de empleo. 5.   Todas las definiciones, normas, especificaciones y procedimientos se documentarán en detalle para que la Oficina Nacional de Coordinación los apruebe mediante la estructura de gobernanza establecida en la presente Decisión y se publicarán para todas las partes interesadas en una sección específica de la extranet del portal EURES.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2017:1257:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil