Art. 5

Contribuciones de los Estados participantes a PRIMA

En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 5 Contribuciones de los Estados participantes a PRIMA 1.   Los Estados participantes adoptarán las medidas necesarias para que sus organismos de financiación nacionales realicen contribuciones, ya sean financieras o en especie, de al menos 220 000 000 EUR durante el período comprendido entre el 7 de agosto de 2017 y el 31 de diciembre de 2028. 2.   Las contribuciones de los Estados participantes consistirán en lo siguiente: a) contribuciones financieras, en su caso, a PRIMA-IS con objeto de financiar las acciones indirectas a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a); b) contribuciones financieras o en especie destinadas a realizar las actividades a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra b), y c) contribuciones financieras o en especie al presupuesto administrativo de PRIMA-IS no cubiertas por la contribución financiera de la Unión según lo establecido en el artículo 3, apartado 3, letra b). 3.   Las contribuciones en especie contempladas en el apartado 2, letra b), del presente artículo consistirán en los gastos asumidos por los Estados participantes en la realización de las actividades a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra b), de los que se deducirá cualquier contribución financiera, directa o indirecta, de la Unión. 4.   Las contribuciones en especie contempladas en el apartado 2, letra c), consistirán en los gastos asumidos por los Estados participantes en relación con el presupuesto administrativo de PRIMA-IS, de los que se deducirá cualquier contribución financiera, directa o indirecta, de la Unión. 5.   A efectos de valorar las contribuciones en especie contempladas en el apartado 2, letras b) y c), los gastos se determinarán de conformidad con las prácticas contables habituales de los Estados participantes o de los organismos nacionales de financiación de que se trate, las normas de contabilidad aplicables en el Estado participante en el que tengan su domicilio social los organismos de financiación nacionales de que se trate y las normas internacionales de contabilidad o las normas internacionales de información financiera aplicables. Estos gastos serán certificados por un auditor externo independiente designado por los Estados participantes o por los organismos de financiación nacionales de que se trate. En caso de que la certificación suscitara alguna duda, el método de cálculo podrá ser verificado por PRIMA-IS. En caso de que subsistan dudas, el método de cálculo podrá ser auditado por PRIMA-IS. 6.   Las contribuciones contempladas en el apartado 2, letras a), b) y c), del presente artículo que cuenten como contribuciones de los Estados participantes se efectuarán tras la adopción del plan de trabajo anual. Si el plan de trabajo anual se adopta durante el año de referencia contemplado en el artículo 6, apartado 2, las contribuciones a que se refiere el apartado 2, letra c), del presente artículo, que cuenten como contribuciones de los Estados participantes incluidas en el plan de trabajo anual, podrán incluir contribuciones realizadas desde el 1 de enero de dicho año. No obstante, las contribuciones contempladas en el apartado 2, letra c), del presente artículo, que cuenten como contribuciones de los Estados participantes incluidas en el primer plan de trabajo anual, podrán incluir contribuciones realizadas después del 7 de agosto de 2017.
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