Art. 3

Contribución financiera de la Unión a PRIMA

En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 3 Contribución financiera de la Unión a PRIMA 1.   La contribución financiera de la Unión, incluidos los créditos de la AELC, será equivalente a las contribuciones de los Estados participantes a PRIMA. La contribución financiera de la Unión no será superior a 220 000 000 EUR. 2.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se pagará con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados a las partes pertinentes del programa específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, establecido por la Decisión 2013/743/UE del Consejo (8), y en particular con cargo a las partes II «Liderazgo industrial» y III «Retos de la sociedad», de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso vi), y con los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012. 3.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo será utilizada por PRIMA-IS para: a) financiar las actividades mencionadas en el artículo 6, apartado 1, letra a); b) sufragar los costes administrativos de PRIMA-IS, hasta un máximo del 6 % de la contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
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