Art. 6

Actividades y funcionamiento de PRIMA

En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 6 Actividades y funcionamiento de PRIMA 1.   PRIMA apoyará una amplia variedad de actividades de investigación e innovación, descritas en su plan de trabajo anual, por medio de: a) acciones indirectas en el sentido de los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013, que PRIMA-IS organizará y financiará conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Decisión, principalmente mediante subvenciones, con arreglo a los resultados de las convocatorias transnacionales, abiertas y competitivas, incluidas: i) acciones de investigación e innovación, así como acciones de innovación, ii) acciones de coordinación y apoyo centradas en actividades de difusión y divulgación para promover PRIMA y maximizar su repercusión; b) actividades financiadas por los Estados participantes sin la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, que consistan en: i) actividades seleccionadas a raíz de convocatorias transnacionales, abiertas y competitivas, que organizará PRIMA-IS y gestionarán los organismos de financiación nacionales en el marco de los programas nacionales de los Estados participantes, que presten apoyo financiero principalmente en forma de subvenciones, ii) actividades en el marco de los programas nacionales de los Estados participantes, incluidos proyectos transnacionales. 2.   PRIMA funcionará mediante planes de trabajo anuales que comprendan las actividades que se llevarán a cabo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año determinado («año de referencia»). PRIMA-IS adoptará los planes de trabajo anuales a más tardar el 31 de marzo del año de referencia, previa aprobación de la Comisión. En la adopción de los planes de trabajo anuales, tanto PRIMA-IS como la Comisión actuarán sin demora injustificada. PRIMA-IS hará público el plan de trabajo anual. 3.   Las actividades a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), solo se podrán iniciar durante el año de referencia y solamente después de la adopción del plan de trabajo anual para ese año. 4.   Si el plan de trabajo anual se adopta durante el año de referencia, los costes administrativos en los que haya incurrido PRIMA-IS desde el 1 de enero de dicho año de referencia se podrán reembolsar con cargo a la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de conformidad con el plan de trabajo anual. No obstante, los costes administrativos en los que haya incurrido PRIMA-IS desde el 7 de agosto de 2017 se podrán reembolsar con cargo a la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de conformidad con el primer plan de trabajo anual. 5.   Solo podrán subvencionarse actividades a través de PRIMA si figuran en su plan de trabajo anual. Dicho plan distinguirá entre las actividades a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo, las actividades a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo, y los costes administrativos de PRIMA-IS. Incluirá sus previsiones de gasto correspondientes así como la asignación presupuestaria para las actividades financiadas por la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, y para las actividades financiadas por los Estados participantes sin la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1. El plan de trabajo anual también incluirá el valor estimado de las contribuciones en especie de los Estados participantes contempladas en el artículo 5, apartado 2, letra b). 6.   Los planes de trabajo anuales modificados de un año de referencia y los planes de trabajo anuales de los siguientes años de referencia tendrán en cuenta los resultados de las anteriores convocatorias. Procurarán abordar la cobertura insuficiente de temas científicos, en particular de aquellos que inicialmente se abordaban en las actividades con arreglo al apartado 1, letra b), que no se pudieron financiar adecuadamente. 7.   Las últimas actividades objeto de financiación, incluidas las últimas convocatorias con arreglo a los planes de trabajo anuales correspondientes, deberán iniciarse el 31 de diciembre de 2024 a más tardar. En casos debidamente justificados, podrán iniciarse hasta el 31 de diciembre de 2025. 8.   Las actividades financiadas por los Estados participantes sin la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, solo podrán incluirse en el plan de trabajo anual tras superar una evaluación externa independiente, que será inter pares e internacional, con respecto a los objetivos de PRIMA, tal como lo disponga PRIMA-IS. 9.   Las actividades incluidas en el plan de trabajo anual financiadas por los Estados participantes sin la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, se realizarán de conformidad con los principios comunes que adopte PRIMA-IS, previa aprobación de la Comisión. Dichos principios comunes tendrán en cuenta los principios establecidos en la presente Decisión, en el título VI del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y en el Reglamento (UE) n.o 1290/2013, en particular los de igualdad de trato, transparencia, evaluación independiente inter pares y selección. PRIMA-IS también adoptará, previa aprobación de la Comisión, las disposiciones relativas a la obligación de los Estados participantes de informar a PRIMA-IS, incluida la información relativa a los indicadores propios de cada una de las actividades. 10.   Además de los principios comunes mencionados en el apartado 9, las actividades a que se refiere el apartado 1, letra b), inciso i), deberán cumplir las siguientes condiciones: a) las propuestas deberán ser proyectos transnacionales que cuenten, como mínimo, con la participación de tres entidades jurídicas independientes establecidas en tres países distintos considerados Estados participantes de conformidad con la presente Decisión, como máximo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de propuestas de la convocatoria correspondiente, de las cuales: i) al menos una establecida en un Estado miembro o en un tercer país asociado a Horizonte 2020 y no comprendida en el inciso ii), y ii) al menos una establecida en un tercer país mencionado en el artículo 1, apartado 2, o en un tercer país ribereño del mar Mediterráneo; b) las propuestas se seleccionarán mediante convocatorias transnacionales y serán evaluadas con ayuda de al menos tres expertos independientes, basándose en los siguientes criterios de adjudicación: excelencia, impacto, y calidad y eficiencia de la realización; c) las propuestas se clasificarán en función de los resultados de la evaluación. La selección será efectuada por PRIMA y seguirá preferiblemente esa clasificación. Los Estados participantes acordarán un modo de financiación adecuado que permita maximizar el número de propuestas por encima del umbral que deban financiarse a partir de esa clasificación, en particular facilitando importes de reserva a las contribuciones nacionales para las convocatorias. En caso de que uno o más proyectos no pudieran financiarse, se podrán seleccionar los proyectos inmediatamente posteriores en la clasificación. 11.   PRIMA-IS supervisará la realización de todas las actividades incluidas en el plan de trabajo anual e informará de ello a la Comisión. 12.   Toda comunicación o publicación relacionada con las actividades de PRIMA y realizada en cooperación con PRIMA, tanto si la efectúa PRIMA-IS como un Estado participante o sus organismos de financiación nacionales o los participantes en una actividad, llevará la mención «[nombre de la actividad] forma parte del programa PRIMA patrocinado por la Unión Europea».
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