Art. 7

Reglas de participación y difusión

En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 7 Reglas de participación y difusión 1.   PRIMA-IS será considerada un organismo de financiación, en el sentido del Reglamento (UE) n.o 1290/2013, y prestará ayuda financiera a las acciones indirectas a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), de la presente Decisión de conformidad con las normas establecidas en dicho Reglamento, teniendo en cuenta las excepciones establecidas en el presente artículo. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1290/2013, el número mínimo de participantes será de tres entidades jurídicas establecidas en tres países distintos considerados Estados participantes de conformidad con la presente Decisión, como máximo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de propuestas de la convocatoria correspondiente, de las cuales: a) al menos una establecida en un Estado miembro o en un tercer país asociado a Horizonte 2020 y no comprendida en la letra b), y b) al menos una establecida en un tercer país mencionado en el artículo 1, apartado 2, o en un tercer país ribereño del mar Mediterráneo. 3.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1290/2013, en casos debidamente justificados previstos en el plan de trabajo anual, la condición mínima será la participación de una entidad jurídica establecida en un Estado participante de conformidad con la presente Decisión, como máximo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de propuestas de la convocatoria correspondiente. 4.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1290/2013, los siguientes participantes podrán optar a financiación de PRIMA-IS: a) cualquier entidad jurídica establecida en un Estado participante o creada en virtud del Derecho de la Unión; b) cualquier organización internacional de interés europeo, según se define en el artículo 2, apartado 1, punto 12, del Reglamento (UE) n.o 1290/2013. 5.   En caso de que la participante sea una organización internacional o una entidad jurídica establecida en un país que no sea Estado participante, que no puedan optar a financiación con arreglo a lo establecido en el apartado 4, podrán recibir financiación de PRIMA-IS siempre que se cumpla al menos una de las condiciones siguientes: a) que PRIMA-IS considere que su participación es esencial para llevar a cabo la acción; b) que la financiación esté estipulada en un acuerdo científico y tecnológico bilateral o en cualquier otro acuerdo entre la Unión y la organización internacional o, en el caso de las entidades establecidas en un país que no sea Estado participante, el país en el que esté establecida la entidad jurídica. 6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 y el Reglamento (UE) n.o 1290/2013, el modelo de acuerdo de subvención aplicable podrá estipular que las entidades jurídicas establecidas en países que no sean Estados participantes y que reciban financiación de PRIMA-IS faciliten garantías financieras adecuadas. 7.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1290/2013 y teniendo en cuenta las especificidades de PRIMA, PRIMA-IS podrá introducir en los planes de trabajo anuales una condición adicional para la participación, con el fin de determinar el tipo de entidades que pueden ser coordinadoras en acciones indirectas.
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