Art. 4
Condiciones para la contribución financiera de la Unión a PRIMA
En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 4
Condiciones para la contribución financiera de la Unión a PRIMA
1. La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, estará supeditada a:
a)
la prueba aportada por los Estados participantes de que PRIMA se ha creado de conformidad con la presente Decisión;
b)
la designación por los Estados participantes, o por las organizaciones designadas por los Estados participantes, de una entidad con personalidad jurídica, tal como se establece en el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso vi), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, como PRIMA-IS, que será responsable de realizar PRIMA de modo eficiente, de recibir, asignar y supervisar la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión, así como la contribución de los Estados participantes, cuando proceda, y de garantizar que se adopten todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de PRIMA;
c)
el compromiso de cada Estado participante de contribuir a la financiación de PRIMA con un importe adecuado procedente de los recursos nacionales pertinentes para los objetivos de PRIMA;
d)
la prueba aportada por PRIMA-IS de su capacidad de desarrollar PRIMA, en particular mediante la recepción, asignación y supervisión de la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión en el marco de la gestión indirecta del presupuesto de la Unión de conformidad con los artículos 58, 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012;
e)
el establecimiento de un modelo eficiente de gobierno para PRIMA de conformidad con el artículo 12;
f)
la adopción por PRIMA-IS, previa aprobación de la Comisión, de los principios comunes a que se refiere el artículo 6, apartado 9.
2. Durante el período de funcionamiento de PRIMA, la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, también estará supeditada a:
a)
la consecución por PRIMA-IS de los objetivos establecidos en el artículo 2 y de las actividades a que se refiere el artículo 6;
b)
el mantenimiento de un modelo adecuado y eficiente de gobierno de conformidad con el artículo 12;
c)
el cumplimiento por PRIMA-IS de las obligaciones de información establecidas en el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012;
d)
el cumplimiento por parte de los Estados participantes de los compromisos a que se refiere el apartado 1, letra c), del presente artículo.
3. La Comisión evaluará el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados participantes, en particular a través de los dos primeros planes de trabajo anuales. A raíz de esta evaluación, la contribución financiera máxima de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, podrá revisarse de acuerdo con el artículo 9.
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