Art. 9
Objetivos específicos aplicables a la ETI de infraestructura
En vigor desde 8 jun 2017
Artículo 9
Objetivos específicos aplicables a la ETI de infraestructura
1. En el Reglamento (UE) n.o 1299/2014 («ETI de infraestructura») se incluirán disposiciones que garanticen el mantenimiento de la interoperabilidad dentro del subsistema y, cuando proceda, con otros subsistemas y permitan reducir los costes de mantenimiento de la infraestructura, en concreto mediante la aplicación del mantenimiento preventivo y el uso de sensores y tecnologías de monitorización del estado.
2. La ETI de infraestructura incluirá disposiciones sobre los sistemas automáticos de ancho variable, en particular a efectos de las especificaciones técnicas y los procedimientos de evaluación de la conformidad.
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