Art. 9

Objetivos específicos aplicables a la ETI de infraestructura

En vigor desde 8 jun 2017
Artículo 9 Objetivos específicos aplicables a la ETI de infraestructura 1.   En el Reglamento (UE) n.o 1299/2014 («ETI de infraestructura») se incluirán disposiciones que garanticen el mantenimiento de la interoperabilidad dentro del subsistema y, cuando proceda, con otros subsistemas y permitan reducir los costes de mantenimiento de la infraestructura, en concreto mediante la aplicación del mantenimiento preventivo y el uso de sensores y tecnologías de monitorización del estado. 2.   La ETI de infraestructura incluirá disposiciones sobre los sistemas automáticos de ancho variable, en particular a efectos de las especificaciones técnicas y los procedimientos de evaluación de la conformidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_del:2017:1474:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil