Art. 7

Objetivos específicos aplicables a la ETI de control-mando y señalización

En vigor desde 8 jun 2017
Artículo 7 Objetivos específicos aplicables a la ETI de control-mando y señalización 1.   Se revisará el Reglamento (UE) 2016/919 («ETI de control-mando y señalización») con objeto de simplificar el procedimiento para la actualización de la base técnica de conformidad con las solicitudes de cambio establecidas a través del proceso de gestión del control de cambios de la ETI de control-mando y señalización. 2.   Se revisará la ETI de control-mando y señalización con objeto de facilitar el despliegue coherente del ERTMS en el conjunto de la red ferroviaria de la Unión. Se procurará establecer arquitecturas de a bordo sencillas y reducir el número de versiones de software con miras a un despliegue rentable. 3.   La ETI de control-mando y señalización modificará las especificaciones del ETCS y del GSMR, tomando en consideración un análisis de costes y beneficios de los proyectos nuevos y las inversiones anteriores. Incluirá tanto los marcos normativos técnicos como los de la migración que aborden los elementos tecnológicos definidos en el informe sobre las perspectivas a largo plazo del ERTMS. 4.   La ETI de control-mando y señalización implantará un mecanismo para la rápida corrección de errores, tomando en consideración la compatibilidad entre los subsistemas en tierra y a bordo. Dicho mecanismo incluirá medidas correctoras que garanticen la compatibilidad de la aplicación del ERTMS sin comprometer su estabilidad. Se incluirán, cuando proceda, medidas adicionales que aseguren la compatibilidad técnica entre los subsistemas en tierra y a bordo. 5.   La ETI de control-mando y señalización permitirá la migración de tecnologías, que puedan utilizarse tanto en el subsistema en tierra como en el subsistema a bordo, del GSM-R a un sistema de comunicación de nueva generación, teniendo presente el equilibrio entre las normas específicas del sector ferroviario y las normas generales de telecomunicaciones.
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