Art. 8
Objetivos específicos aplicables a la ETI de energía
En vigor desde 8 jun 2017
Artículo 8
Objetivos específicos aplicables a la ETI de energía
Se revisará el Reglamento (UE) n.o 1301/2014 («ETI de energía») en lo que respecta a los requisitos técnicos aplicables en caso de funcionamiento simultáneo de varios pantógrafos en contacto con las líneas aéreas de contacto como resultado de la utilización de locomotoras acopladas y unidades múltiples. Asimismo, se incluirán, cuando proceda, los aspectos operacionales conexos.
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