Art. 6
Objetivos específicos aplicables a la ETI de ruido
En vigor desde 8 jun 2017
Artículo 6
Objetivos específicos aplicables a la ETI de ruido
1. El Reglamento (UE) n.o 1304/2014 («ETI de ruido») incluirá disposiciones que aborden de manera eficaz el ruido del transporte ferroviario de mercancías, mediante la adaptación de los vagones de mercancías existentes instalando bloques de freno de material compuesto, o mediante otras soluciones adecuadas.
2. En la ETI de ruido se incluirá un procedimiento de ensayo de la prestación acústica de los bloques de freno de material compuesto. Se permitirá la utilización de los bloques de freno de material compuesto mencionados en el apéndice G del Reglamento (UE) n.o 321/2013. En la medida de lo necesario, podrán requerirse ensayos adicionales, ya sea mediante la verificación en las vías o mediante el ensayo acústico de los bloques de freno de material compuesto en banco de ensayo.
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