Art. 4

Objetivos específicos aplicables a la ETI de locomotoras y material rodante de viajeros

En vigor desde 8 jun 2017
Artículo 4 Objetivos específicos aplicables a la ETI de locomotoras y material rodante de viajeros 1.   Se revisarán las disposiciones relativas a los sistemas automáticos de ancho variable del Reglamento (UE) n.o 1302/2014 («ETI de locomotoras y material rodante de viajeros»), particularmente en lo que respecta a las especificaciones técnicas y los procedimientos de evaluación de la conformidad. 2.   En la ETI de locomotoras y material rodante de viajeros se incluirán, cuando proceda, disposiciones que faciliten el acceso de los viajeros a los coches de viajeros, teniendo en cuenta las interfaces con la infraestructura. 3.   La ETI de locomotoras y material rodante de viajeros incluirá modalidades facultativas que faciliten: a) la autorización de vehículos en grandes áreas de utilización, y b) la composición de los trenes de pasajeros, incluida la retrocompatibilidad con el Reglamento para el Empleo Recíproco de Coches y Furgones en Tráfico Internacional («RIC, Regolamento Internazionale delle Carrozze»). 4.   En la ETI de locomotoras y material rodante de viajeros se incluirán, cuando proceda, requisitos que mejoren la protección de los conductores de tren en lo que respecta a la salud y la seguridad en el trabajo y la seguridad operacional. Se definirán especificaciones relativas a las herramientas de control de los tiempos de conducción y descanso de los conductores de tren. 5.   La ETI de locomotoras y material rodante de viajeros tendrá en cuenta los cambios en el procedimiento de puesta en el mercado de subsistemas móviles establecido en los artículos 20 a 26 de la Directiva (UE) 2016/797, incluidas las comprobaciones antes de la primera utilización de vehículos autorizados a que se refieren el artículo 4, apartado 3, letra i), y el artículo 23 de dicha Directiva.
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