Art. 2
Tareas de la Agencia
En vigor desde 8 jun 2017
Artículo 2
Tareas de la Agencia
En la elaboración de las ETI y sus modificaciones a solicitud de la Comisión con arreglo al artículo 5, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797, la Agencia perseguirá los objetivos específicos establecidos en los artículos 3 a 14 de la presente Decisión.
La Agencia formulará recomendaciones a la Comisión tras tomar en consideración la estimación de los costes y beneficios de los objetivos específicos a que se refiere el párrafo primero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_del:2017:1474:oj#art-2