Art. 12

Objetivos específicos aplicables a la ETI de seguridad en los túneles ferroviarios

En vigor desde 8 jun 2017
Artículo 12 Objetivos específicos aplicables a la ETI de seguridad en los túneles ferroviarios 1.   Se revisarán los requisitos de explotación del Reglamento (UE) n.o 1303/2014 («ETI de seguridad en los túneles ferroviarios») para armonizar la evaluación de la capacidad de evacuación, por ejemplo en lo que respecta a la distancia entre dos salidas laterales o verticales. 2.   Se incluirán, cuando proceda, disposiciones relativas a la comunicación entre el personal de a bordo, por un lado, y el administrador de infraestructura y los servicios de emergencia, por otro.
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eli:dec_del:2017:1474:oj#art-12

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