Art. 12
Objetivos específicos aplicables a la ETI de seguridad en los túneles ferroviarios
En vigor desde 8 jun 2017
Artículo 12
Objetivos específicos aplicables a la ETI de seguridad en los túneles ferroviarios
1. Se revisarán los requisitos de explotación del Reglamento (UE) n.o 1303/2014 («ETI de seguridad en los túneles ferroviarios») para armonizar la evaluación de la capacidad de evacuación, por ejemplo en lo que respecta a la distancia entre dos salidas laterales o verticales.
2. Se incluirán, cuando proceda, disposiciones relativas a la comunicación entre el personal de a bordo, por un lado, y el administrador de infraestructura y los servicios de emergencia, por otro.
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