Art. 14
Objetivos específicos aplicables a la ETI de aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros
En vigor desde 8 jun 2017
Artículo 14
Objetivos específicos aplicables a la ETI de aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros
1. Se revisará el Reglamento (UE) n.o 454/2011 («ETI de aplicaciones telemáticas para el transporte de viajeros») con objeto de simplificar el procedimiento para la actualización de su base técnica de conformidad con el proceso de gestión del control de cambios de la ETI de aplicaciones telemáticas para el transporte de viajeros a que se refiere el punto 7.5.2 del anexo de dicho Reglamento.
2. El ámbito de aplicación geográfico de la ETI de aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros será el ámbito de aplicación geográfico de la ETI de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías.
3. Cuando proceda, la ETI de aplicaciones telemáticas para el transporte de viajeros tendrá en cuenta el requisito esencial «accesibilidad» definido en el anexo III, punto 1.6, de la Directiva (UE) 2016/797.
4. La ETI de aplicaciones telemáticas para el transporte de viajeros tendrá en cuenta la revisión de la ETI de personas de movilidad reducida, en particular a efectos de los inventarios de activos y, cuando proceda, del «Full Service Model» (modelo de servicio integral), impulsado por la industria.
5. La ETI de aplicaciones telemáticas para el transporte de viajeros definirá el reparto de las tareas de gestión de las estructuras centralizadas de datos, a fin de tomar en consideración las nuevas funciones y responsabilidades de la Agencia y de la entidad de gobernanza establecida por el sector para acelerar la aplicación de la ETI de aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros.
6. La ETI de aplicaciones telemáticas para el transporte de viajeros tendrá por objetivo facilitar la implantación de los billetes directos, los billetes integrados y los sistemas de información y reserva del transporte multimodal.
7. La ETI de aplicaciones telemáticas para el transporte de viajeros permitirá a la Agencia evaluar la conformidad de las herramientas informáticas desplegadas por el sector ferroviario europeo con los requisitos de la ETI.
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