Art. 13

Objetivos específicos aplicables a la ETI de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías

En vigor desde 8 jun 2017
Artículo 13 Objetivos específicos aplicables a la ETI de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías 1.   Se revisará el Reglamento (UE) n.o 1305/2014 («ETI de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías») con objeto de simplificar el procedimiento para la actualización de su base técnica de conformidad con el proceso de gestión del control de cambios de la ETI de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías a que se refiere la sección 7.2 del anexo de dicho Reglamento. 2.   Se revisarán y, en su caso, simplificarán el contenido y la estructura de los mensajes de composición del tren y de intercambio de vagón definidos en la ETI de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías. 3.   El contenido y la estructura de los mensajes definidos en la ETI de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías en relación con el transporte combinado o multimodal se revisarán y, cuando no estén disponibles, se determinarán con el fin de facilitar la logística y las operaciones. 4.   Cuando proceda, la ETI de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías incluirá los datos que deberán intercambiarse con las aplicaciones relacionadas con la seguridad. 5.   Se revisarán los vínculos entre las bases de datos de la ETI de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías y las herramientas utilizadas para mejorar el rendimiento del transporte ferroviario de mercancías. 6.   La ETI de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías permitirá a la Agencia evaluar la conformidad de las herramientas informáticas desplegadas por el sector ferroviario europeo con los requisitos de la ETI. 7.   La ETI de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías no impondrá a las empresas ferroviarias requisitos que puedan obstaculizar la digitalización de los ferrocarriles.
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