Art. 3
Otros sistemas de alerta precoz y respuesta de la Unión
En vigor desde 13 feb 2017
Artículo 3
Otros sistemas de alerta precoz y respuesta de la Unión
1. En la notificación de alerta a que se refiere el artículo 2, apartado 1, se especificará si la amenaza identificada había sido notificada previamente a través de otros sistemas de información o de alerta a nivel de la Unión o con arreglo al Tratado Euratom.
2. En caso de que una amenaza transfronteriza grave para la salud se comunique a través de más de un sistema de alerta o información de la Unión, la Comisión indicará, mediante el SAPR, cuál es el sistema principal para el tipo específico de intercambio de información.
3. A los efectos del presente artículo, en «otros sistemas de alerta e información a nivel de la Unión o con arreglo al Tratado Euratom» se incluirán los sistemas indicados en el anexo I.
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