Art. 1
Autoridades competentes del SAPR
En vigor desde 13 feb 2017
Artículo 1
Autoridades competentes del SAPR
1. La Comisión concederá a las autoridades competentes del SAPR, que hayan sido designadas de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra b), de la Decisión n.o 1082/2013/UE, el acceso al SAPR establecido en virtud del artículo 8 de la Decisión n.o 1082/2013/UE.
2. Los Estados miembros velarán por que se establezcan canales de comunicación eficaces entre las autoridades competentes del SAPR y cualesquiera otras autoridades competentes pertinentes dentro de su jurisdicción, a fin de identificar rápidamente las amenazas transfronterizas graves para la salud que cumplan los criterios fijados en el artículo 9, apartados 1 y 2, de la Decisión n.o 1082/2013/UE.
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