Art. 5

Comunicación de riesgos y crisis

En vigor desde 13 feb 2017
Artículo 5 Comunicación de riesgos y crisis 1.   A raíz de una solicitud de consulta, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra b), de la Decisión n.o 1082/2013/UE, los Estados miembros se consultarán mutuamente en el Comité de Seguridad Sanitaria y desarrollarán y propondrán el contenido y la forma de las comunicaciones de riesgos y crisis que los Estados miembros deberán facilitar al público en general o a los profesionales de la salud. Los Estados miembros podrán adaptar las comunicaciones en función de sus necesidades y circunstancias. 2.   Los Estados miembros que ya hayan enviado comunicaciones de crisis y riesgos sobre una amenaza transfronteriza grave para la salud deberán informar, por escrito, al Comité de Seguridad Sanitaria y a la Comisión acerca del contenido de dichas comunicaciones.
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