Art. 8

Creación de subgrupos

En vigor desde 1 feb 2017
Artículo 8 Creación de subgrupos 1.   El Grupo podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas relacionadas con su trabajo. 2.   El Grupo definirá el mandato de los subgrupos. Los subgrupos informarán al Grupo y dejarán de existir una vez cumplido su mandato. 3.   La Comisión asumirá las tareas de secretaría de los subgrupos a que se refiere el apartado 1. 4.   Se aplicarán a los subgrupos las reglas sobre el acceso a los documentos y la confidencialidad a que se refiere el artículo 10, las reglas en materia de protección de datos personales a que se refiere el artículo 11 y las reglas sobre los gastos de las reuniones a que se refiere el artículo 12.
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