Art. 9

Reglamento interno

En vigor desde 1 feb 2017
Artículo 9 Reglamento interno 1.   El Grupo adoptará su reglamento interno por mayoría de dos tercios de los miembros que lo integran. 2.   El presidente podrá proponer, a petición de un miembro del Grupo o por propia iniciativa, modificaciones del reglamento interno.
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