Art. 9
Reglamento interno
En vigor desde 1 feb 2017
Artículo 9
Reglamento interno
1. El Grupo adoptará su reglamento interno por mayoría de dos tercios de los miembros que lo integran.
2. El presidente podrá proponer, a petición de un miembro del Grupo o por propia iniciativa, modificaciones del reglamento interno.
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