Art. 6
Reglas para las votaciones y posiciones expresadas por los miembros del Grupo
En vigor desde 1 feb 2017
Artículo 6
Reglas para las votaciones y posiciones expresadas por los miembros del Grupo
1. Las decisiones del Grupo se adoptarán por consenso, excepto cuando se disponga lo contrario en la presente Decisión.
2. Si se efectúa una votación, los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido tendrán derecho a que figure como anexo del documento sometido a votación un resumen de las razones de su posición.
3. El Grupo adoptará su programa de trabajo por mayoría de dos tercios de los miembros que lo integran.
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