Art. 7

Terceros y expertos

En vigor desde 1 feb 2017
Artículo 7 Terceros y expertos 1.   Se invitará a representantes de los países adherentes a participar en las reuniones del Grupo desde la fecha de la firma del Tratado de Adhesión. 2.   A iniciativa propia o a petición de algún miembro del Grupo, el presidente podrá invitar a representantes de las partes interesadas pertinentes o a expertos para que participen en una reunión del Grupo, o en determinada parte de la reunión. No obstante, el Grupo podrá, por mayoría simple de los miembros que lo integran, oponerse a dicha participación. 3.   Los representantes de terceros, partes interesadas y expertos a que se refieren los apartados 1 y 2 no estarán presentes ni participarán en las votaciones del Grupo.
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