Art. 7
Apoyo técnico y administrativo
En vigor desde 16 dic 2016
Artículo 7
Apoyo técnico y administrativo
1. La Comisión facilitará la asistencia técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento del organismo de evaluación del rendimiento, incluida la secretaría de dicho organismo y de sus subgrupos, a fin de asegurar su funcionamiento eficiente y eficaz. La secretaría convocará las reuniones plenarias del organismo de evaluación del rendimiento, prestándoles su asistencia, y convocará las reuniones de los subgrupos.
La asistencia técnica y administrativa se facilitará de manera eficiente con respecto a los costes, velando por la independencia funcional y técnica del organismo de evaluación del rendimiento en el desempeño de sus funciones.
2. En caso de que Eurocontrol sea identificado como el proveedor de datos apropiado, la Comisión establecerá los mecanismos adecuados con Eurocontrol para la recogida, validación, análisis previo y suministro de estos datos, así como para garantizar un acceso continuo del organismo de evaluación del rendimiento a los datos relativos al rendimiento a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 disponibles en Eurocontrol.
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