Art. 5

Principios relativos a los miembros

En vigor desde 16 dic 2016
Artículo 5 Principios relativos a los miembros 1.   Cuando desempeñe las funciones enumeradas en la presente Decisión, el organismo de evaluación del rendimiento y sus miembros actuarán con imparcialidad e independencia de cualquier influencia externa, y en favor del interés público. Los miembros deberán firmar una declaración a tal efecto, en virtud de la cual se comprometan a desempeñar sus funciones en el organismo de evaluación del rendimiento con este fin. 2.   No podrán delegar sus responsabilidades en ninguna otra persona. 3.   Las personas que soliciten ser designadas miembros deberán revelar cualquier circunstancia que pueda dar lugar a un conflicto de intereses presentando una declaración de intereses, según lo indicado en la convocatoria de solicitudes a que se refiere el artículo 4, apartado 2. La persona que sea designada presidente revelará también dichas eventuales circunstancias con la debida antelación a su nombramiento. En sus declaraciones, todas estas personas deberán revelar al menos los intereses profesionales y económicos pertinentes y las situaciones en las que sus intereses podrían poner en peligro, o podría percibirse razonablemente que ponen en peligro, su capacidad para actuar imparcialmente y en favor del interés público como miembros del organismo de evaluación del rendimiento. 4.   A fin de evaluar si podría existir un conflicto de intereses, se tendrán en cuenta una serie de factores, entre ellos la naturaleza, el tipo y la importancia del interés, así como el grado en que quepa esperar razonablemente que el interés influya en el asesoramiento brindado por la persona y en el proceso general de toma de decisiones del organismo de evaluación del rendimiento. Se considerará que un interés es insignificante o mínimo cuando sea poco probable que ponga en peligro, o pueda percibirse razonablemente que pone en peligro, la capacidad de la persona para actuar imparcialmente y en favor del interés público a la hora de asesorar a la Comisión. 5.   La Comisión hará accesibles al público los formularios de declaración de intereses de los miembros designados a través de un sitio web específico. Se adoptarán medidas técnicas para indicar a los motores de búsqueda que dichos formularios no aparezcan en los resultados de las búsquedas. 6.   Los miembros están sujetos a la obligación de secreto profesional, así como a las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (9) y (UE, Euratom) 2015/444 (10) de la Comisión. 7.   Los miembros deberán firmar una declaración de confidencialidad al inicio de cada mandato.
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