Art. 6
Método de trabajo
En vigor desde 16 dic 2016
Artículo 6
Método de trabajo
1. Previa aprobación por parte del director general de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Comisión, en nombre de la Comisión, en particular en lo que se refiere a la financiación del organismo de evaluación del rendimiento, este organismo aprobará los siguientes documentos:
a)
su programa de trabajo anual y su informe anual;
b)
su reglamento interno;
c)
las modalidades de su cooperación con las autoridades nacionales de supervisión;
d)
los métodos de trabajo con los proveedores de servicios de navegación aérea, los operadores de aeropuertos, los coordinadores de aeropuertos y las compañías aéreas a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 8, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013;
e)
un plan de gestión de datos.
2. El organismo de evaluación del rendimiento adoptará sus informes y recomendaciones, así como los documentos a que se refiere el apartado 1, por mayoría simple de votos.
3. Con el fin de examinar cuestiones específicas relacionadas con su trabajo, el organismo de evaluación del rendimiento podrá crear subgrupos de entre sus miembros, sobre la base de un mandato definido por el organismo de evaluación del rendimiento y de acuerdo con el director general de la Dirección General de Movilidad y Transportes, en nombre de la Comisión. Dichos subgrupos se disolverán en el momento en que se haya cumplido su mandato.
4. El organismo de evaluación del rendimiento, así como sus subgrupos, se reunirán en los locales de la Comisión. No obstante, en casos excepcionales las reuniones podrán celebrarse en otro lugar.
5. La participación de los miembros del organismo de evaluación del rendimiento en las reuniones de este organismo, así como de sus subgrupos, será obligatoria. Las ausencias deberán justificarse ante el presidente y la secretaría.
6. El organismo de evaluación del rendimiento velará, con el apoyo de la secretaría, por que su metodología refleje los criterios científicos más recientes.
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