Art. 8

Información y transparencia

En vigor desde 16 dic 2016
Artículo 8 Información y transparencia 1.   En el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 2, el organismo de evaluación del rendimiento emitirá informes y recomendaciones a la Comisión. 2.   Dicho organismo ofrecerá a las autoridades nacionales de supervisión la posibilidad de comprobar los datos fácticos relativos a la evaluación y seguimiento de los planes de rendimiento antes de emitir sus informes. 3.   La Comisión publicará todos los informes y recomendaciones del organismo de evaluación del rendimiento a través de un sitio web específico. 4.   Dicha publicación no deberá producirse cuando la divulgación del informe o recomendación, o de una de sus partes, pueda menoscabar la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). 5.   El organismo de evaluación del rendimiento aprobará un informe anual sobre sus trabajos, en particular sobre su cooperación con la Agencia Europea de Seguridad Aérea y los métodos de trabajo con los proveedores de servicios de navegación aérea, los operadores de aeropuertos, los coordinadores de aeropuertos y las compañías aéreas a que se refiere el artículo 3, apartados 7 y 8, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013, respectivamente, así como el acuerdo con Eurocontrol sobre el acceso a los datos relativos al rendimiento a que se refiere el artículo 7, apartado 2. 6.   La Comisión supervisará el funcionamiento del organismo de evaluación del rendimiento e informará periódicamente a los Estados miembros sobre el progreso de sus trabajos.
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