Art. 9
Asignaciones, gastos y remuneración
En vigor desde 16 dic 2016
Artículo 9
Asignaciones, gastos y remuneración
1. Los miembros del organismo de evaluación del rendimiento distintos del presidente tendrán derecho a una asignación especial de 600 EUR como máximo en forma de coste unitario diario por cada día de trabajo completo. Se calculará la asignación total y se redondeará al alza al importe correspondiente al medio día de trabajo más próximo. El pago se efectuará en euros.
2. Los gastos de desplazamiento y estancia de los miembros distintos del presidente serán reembolsados por la Comisión de conformidad con la Decisión C(2007) 5858 de la Comisión (12). Dichos gastos se reembolsarán dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
3. La Comisión remunerará al presidente del organismo de evaluación del rendimiento y reembolsará sus gastos de desplazamiento y estancia de conformidad con sus disposiciones administrativas.
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