Art. 4
Composición y nombramiento de los miembros y del presidente
En vigor desde 16 dic 2016
Artículo 4
Composición y nombramiento de los miembros y del presidente
1. El organismo de evaluación del rendimiento estará integrado por nueve miembros, incluido su presidente.
2. Los miembros distintos del presidente serán personas físicas nombradas a título personal tras un proceso de selección basado en una convocatoria de candidaturas.
3. Los miembros distintos del presidente serán nombrados por el director general de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Comisión, en nombre de la Comisión, de entre los especialistas con competencias adecuadas que hayan respondido a la convocatoria de candidaturas, tras consultar a los Estados miembros sobre los nombramientos previstos. Los criterios de selección y admisibilidad incluirán los criterios que figuran en el anexo.
4. El director general de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Comisión, en nombre de la Comisión, de conformidad con sus disposiciones administrativas y previa consulta con los Estados miembros, designará a un especialista que posea las competencias adecuadas como presidente del organismo de evaluación del rendimiento. El presidente actuará como representante del organismo de evaluación del rendimiento y presidirá sus reuniones.
5. La duración del mandato del presidente y de los demás miembros será de dos años y podrá renovarse dos veces. No se renovarán al mismo tiempo más de dos tercios de los miembros.
6. Un miembro que deje de estar en condiciones de contribuir eficazmente a las deliberaciones del organismo de evaluación del rendimiento, que dimita o que no cumpla las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6 podrá ser sustituido de conformidad con los apartados 2, 3 y 4, según proceda, para el resto del mandato de dicho miembro.
7. El director general de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Comisión podrá establecer, en nombre de la Comisión, una lista de reserva de candidatos adecuados que podrá ser utilizada para designar a los miembros sustitutos, distintos del presidente. Deberá obtener el consentimiento de los solicitantes antes de incluir sus nombres en la lista de reserva.
8. Los nombres de las personas designadas como miembros del organismo de evaluación del rendimiento serán publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea.
9. Los datos personales se recogerán, tratarán y publicarán de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 45/2001.
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