Art. 3
Función consultiva
En vigor desde 16 dic 2016
Artículo 3
Función consultiva
1. La Comisión podrá consultar al organismo de evaluación del rendimiento en relación con cualquier asunto relativo al rendimiento de los servicios de navegación aérea y las funciones de red en el cielo único europeo.
2. El organismo de evaluación del rendimiento podrá, por propia iniciativa, informar y formular recomendaciones a la Comisión para la mejora del sistema de evaluación del rendimiento, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013.
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