Art. 2
Funciones
En vigor desde 16 dic 2016
Artículo 2
Funciones
Las funciones del organismo de evaluación del rendimiento serán las siguientes:
a)
asistir a la Comisión en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento, en particular en lo que se refiere a las actividades enumeradas en el artículo 3, apartados 3 y 6, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013;
b)
facilitar información específica o presentar informes sobre cuestiones relacionadas con el rendimiento a petición de la Comisión, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013;
c)
asistir a la Comisión, a petición de esta, en la definición de las modalidades de acceso a los datos relativos al rendimiento a que se refieren los artículos 21 y 22 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013;
d)
asistir a las autoridades nacionales de supervisión, a petición de estas, en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento aportando una opinión independiente sobre las cuestiones de rendimiento y definiendo gamas de valores indicativos para la fijación de objetivos, de conformidad con el artículo 3, apartado 6, letras b) y c), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013;
e)
prestar apoyo a las autoridades competentes, a petición de estas, para evaluar la situación del ruido en los aeropuertos de los que sean responsables, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 598/2014.
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