Art. 4

En vigor desde 20 sept 2016
Artículo 4 No se estimará a favor de las personas o entidades designadas por las Naciones Unidas o enumeradas en el anexo, ni de ninguna persona o entidad que formule demandas a través o a favor de tales personas o entidades, ninguna demanda, ya sea de indemnización o cualquier otra demanda de esa índole, como las de compensación o en virtud de garantías, en relación con cualquier contrato o transacción cuya realización se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por causa de medidas decididas de conformidad con las RCSNU 1267 (1999), 1333 (2000) y 2253 (2015), entre ellas las medidas de la Unión o de cualquier Estado miembro acordes con la aplicación de las decisiones pertinentes del CSNU, o exigidas por dicha aplicación o de algún modo relacionadas con ella, o las medidas reguladas por la presente Decisión.
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eli:dec:2016:1693:oj#art-4

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