Art. 1

En vigor desde 20 sept 2016
Artículo 1 1.   Se prohíbe el suministro, la venta, la transferencia o la exportación, directos o indirectos, de armamento o material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto a cualquier persona, grupo, empresa o entidad designado por el CSNU en virtud de las RCSNU 1267 (1999), 1333 (2000) y 2253 (2015), actualizadas por el Comité creado en virtud de la RCSNU 1267 (1999) (en lo sucesivo, «Comité») o designadas por el Consejo y a las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección, por nacionales de los Estados miembros o desde o a través de los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, sean o no dichos materiales originarios de dichos territorios. 2.   Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de corretaje y demás servicios relativos a actividades militares y el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de armas y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, directa o indirectamente, a cualquier persona, grupo, empresa o entidad a que se refiere el apartado 1; b) proporcionar financiación o ayuda financiera vinculada con actividades militares, y en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como los seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armas y material afín o para el suministro de la correspondiente asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona, grupo, empresa o entidad a que se refiere el apartado 1; c) participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refieren las letras a) o b) del presente apartado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:1693:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil