Art. 3

En vigor desde 20 sept 2016
Artículo 3 1.   Serán inmovilizados todos los fondos u otros activos financieros y recursos económicos que sean propiedad o estén bajo control, directo o indirecto, de las personas, grupos, empresas y entidades designados y sujetos a inmovilización de activos por el CSNU en virtud de las RCSNU 1267 (1999), 1333 (2000) y 2253 (2015), o por parte del Comité, de quienes se determine que: a) participen en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por, junto con, en nombre de, por cuenta o en apoyo de Al-Qaida, el EIIL o cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos; b) suministren, vendan o transfieran armas y material conexo a Al-Qaida, el EIIL o cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos; c) recluten para Al-Qaida, EILL (Daesh) o cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, o apoyen de otra manera los actos o actividades de estos, o d) sean propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de cualquier persona, grupo, empresa o entidad asociado con el EIIL (Daesh) o Al-Qaida, que figuren en la lista de sanciones del EIIL (Daesh) y Al-Qaida, o les apoyen de cualquier otro modo, o de terceros que actúen en su nombre o bajo su mando. 2.   No se pondrán fondos, otros activos financieros ni recursos económicos a disposición, directa o indirecta, de las personas físicas o jurídicas contempladas en el apartado 1, ni en su beneficio. 3.   Serán inmovilizados todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que sean propiedad o estén bajo control, directo o indirecto, de personas, grupos, empresas y entidades: a) asociadas al EIIL (Daesh) y Al-Qaida o a cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, incluso mediante: i) la participación en la financiación del EIIL (Daesh) y Al-Qaida o de cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, o en la financiación de actos o actividades ejecutados por, junto con, en nombre de, por cuenta o en apoyo de las mismas, ii) la participación en la planificación, facilitación, preparación o perpetración de actos o actividades, o la prestación o recepción de formación en terrorismo, como instrucción relacionada con armas, artefactos explosivos u otros métodos o tecnologías con la finalidad de cometer actos de terrorismo por, junto con, en nombre de, por cuenta o en apoyo del EIIL (Daesh) y Al-Qaida o cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, iii) el comercio con el EIIL (Daesh), Al-Qaida o cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, y en particular de petróleo, productos petrolíferos, refinerías modulares y material afín, así como el comercio de otros recursos naturales y bienes culturales, iv) el suministro, venta o transferencia de armas y material conexo al EIIL (Daesh), Al-Qaida o a cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos; b) que viajen o traten de viajar al exterior de la Unión con fines de: i) perpetración, planificación o preparación de, o participación en, actos de terrorismo por cuenta o en apoyo del EIIL (Daesh), Al-Qaida o cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, ii) prestación o recepción de formación en terrorismo por cuenta o en apoyo del EIIL (Daesh), Al-Qaida o cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, o iii) cualquier otro tipo de apoyo al EIIL (Daesh), Al-Qaida o a cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos; c) que traten de viajar al interior de la Unión con los mismos fines descritos en la letra b), o de participar en actos o actividades junto con, en nombre de, por cuenta o en apoyo del EIIL (Daesh), Al-Qaida o cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos; d) que recluten para el EILL (Daesh), Al-Qaida o cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos o apoyen de otra manera los actos o actividades de estos, inclusive a través de los siguientes medios: i) facilitando o recolectando, por cualquier medio, directa o indirectamente, fondos con el fin de financiar el viaje de individuos con el fin descrito en las letras b) y c); organizando el viaje de individuos con el fin descrito en las letras b) y c), o facilitándolo por otros medios, con ese mismo fin, ii) pidiendo a otra persona que participe en actos o actividades junto con, en nombre de, por cuenta o en apoyo del EIIL (Daesh), Al-Qaida o cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos; e) que inciten o provoquen públicamente a la comisión de actos o actividades por, junto con, en nombre de, por cuenta o en apoyo del EIIL (Daesh), Al-Qaida o cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, incluso animando o enalteciendo dichos actos o actividades, creando de esa forma un peligro de que puedan cometerse actos terroristas; f) que ordenen o cometan violaciones graves de los derechos humanos, entre ellas el secuestro, la violación, la violencia sexual, el matrimonio forzoso y la esclavitud de personas, fuera del territorio de la Unión, por cuenta o en nombre del EIIL (Daesh), Al-Qaida o cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, o que sean cómplices en esas acciones, enumerados en el anexo. 4.   No se pondrán fondos, otros activos financieros ni recursos económicos a disposición, directa o indirecta, de las personas físicas o jurídicas contempladas en el apartado 3, ni en su beneficio. 5.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4, podrán concederse exenciones para los fondos, activos financieros y recursos económicos que: a) sean necesarios para sufragar gastos básicos, entre ellos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos; b) estén destinados exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos con arreglo a la legislación nacional, o c) estén destinados exclusivamente al pago de tasas o comisiones, con arreglo a la legislación nacional, por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos, otros activos financieros y recursos económicos inmovilizados. Dichas exenciones únicamente se aplicarán previa notificación, en su caso, al Comité por el Estado miembro de que se trate de su intención de autorizar el acceso a dichos fondos, otros activos financieros o recursos económicos y si no media resolución negativa del Comité en un plazo de tres días hábiles a partir de tal notificación. 6.   Asimismo, no obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4, se podrá hacer excepciones para aquellos fondos, activos financieros y recursos económicos que sean necesarios para gastos extraordinarios siempre y cuando la autoridad competente del Estado miembro comunique dicha decisión al Comité, en su caso, y este la haya aprobado. 7.   Lo dispuesto en el apartado 3 no impedirá que una persona o entidad designada realice un pago debido en virtud de un contrato celebrado antes de la inclusión de la persona o entidad en la lista, siempre que el Estado miembro correspondiente haya determinado que el pago no se destina directa ni indirectamente a una persona o entidad mencionada en los apartados 1 y 3. 8.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de ciertos fondos o recursos económicos inmovilizados siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) que los fondos o recursos económicos sean objeto de un laudo arbitral dictado antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 3 haya sido inscrita en la lista que figura en el anexo, de una resolución judicial o administrativa dictada en la Unión, o de una resolución judicial con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, dictada en esa fecha, o en una fecha anterior o posterior; b) que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones impuestas por tales laudos o resoluciones o reconocidas como válidas en ellos, en los límites establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los derechos de los acreedores; c) que el laudo o la resolución no beneficie a alguna de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuran en el anexo, y d) que el reconocimiento del laudo o de la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro de que se trate. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización que haya concedido en virtud del presente apartado. 9.   Los apartados 2 y 4 no se aplicarán al abono de pagos en las cuentas inmovilizadas de las personas y entidades a que se refieren los apartados 1 y 3, siempre que dichos pagos estén inmovilizados.
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