Art. 3
Distribución espacial y temporal y frecuencia con la que se prevea recopilar los datos
En vigor desde 19 ago 2016
Artículo 3
Distribución espacial y temporal y frecuencia con la que se prevea recopilar los datos
1. Las especificaciones sobre la distribución temporal y espacial y la frecuencia de la recopilación se ajustarán a los requisitos establecidos en el capítulo III del programa plurianual de la Unión. Cuando no se hayan fijado tales requisitos, los Estados miembros deberán establecer y describir las especificaciones sobre la distribución temporal y espacial o la frecuencia de la recopilación teniendo en cuenta las series cronológicas históricas, consideraciones de rentabilidad, la coordinación pertinente de las regiones marinas y las necesidades de los usuarios finales.
2. Se informará de las especificaciones sobre la distribución temporal y espacial o la frecuencia con la que deberán recopilarse datos en los cuadros siguientes:
a)
los cuadros 4A y 4B en relación con los datos obtenidos del muestreo de la pesca comercial;
b)
los cuadros 1A y 1B en relación con los datos biológicos obtenidos de las campañas científicas de investigación y de la pesca comercial;
c)
el cuadro 1D en relación con los datos obtenidos del muestreo de la pesca recreativa;
d)
el cuadro 1E en relación con los datos obtenidos del muestreo de las especies anádromas y catádromas;
e)
el cuadro 1G en relación con los datos obtenidos de las campañas científicas de investigación;
f)
el cuadro 3A en relación con los datos socioeconómicos de la pesca;
g)
el cuadro 3B en relación con los datos socioeconómicos de la acuicultura;
h)
el cuadro 3C en relación con los datos socioeconómicos de la industria transformadora.
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