Art. 5
Aseguramiento y control de calidad
En vigor desde 19 ago 2016
Artículo 5
Aseguramiento y control de calidad
1. En los documentos a disposición del público contemplados en los planes de trabajo deberá describirse un marco de aseguramiento y control de la calidad, en su caso. En este marco se establecerán los principios generales, los métodos y las herramientas que pueden proporcionar orientaciones y pruebas para un enfoque común y eficaz a nivel europeo y nacional.
2. Los métodos relacionados con la calidad se describirán en:
a)
el cuadro 5A en relación con los planes de muestreo de capturas, de la pesca recreativa y de las especies anádromas y catádromas, así como con las campañas científicas de investigación en el mar;
b)
el cuadro 5B en relación con las variables de la actividad pesquera y los datos socioeconómicos de la pesca, la acuicultura y la industria transformadora;
c)
el recuadro 2a;
d)
el recuadro 3a;
e)
el recuadro 3B, y
f)
el recuadro 3C.
3. En caso de que los datos se recopilen por muestreo, los Estados miembros utilizarán modelos estadísticamente fiables que se atengan a directrices de buenas prácticas y hayan sido facilitados por la Comisión, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) u otros órganos especializados de la Comisión Europea. La descripción de los planes de muestreo recogerá, entre otros aspectos, la especificación de los objetivos, el diseño, los problemas de ejecución previstos (incluidos la falta de respuesta y las negativas), el archivo de datos, los procedimientos de aseguramiento de la calidad y los métodos de análisis. Esta descripción abarcará asimismo la definición de las unidades de muestreo, los marcos de muestreo y su cobertura de la población destinataria (incluidos los criterios aplicados a la cobertura), los sistemas de estratificación y los métodos de selección de muestras para las unidades de muestreo de los niveles primario, secundario o inferior. Cuando puedan fijarse objetivos cuantitativos, estos podrán especificarse directamente por tamaño de las muestras o por porcentajes de muestreo, o bien mediante la determinación de los niveles de precisión y confianza que deban alcanzarse. A efectos de los datos del censo, los Estados miembros indicarán si están cubiertos todos los segmentos, qué partes faltan de la población total y la forma en que se hayan estimado dichas partes. La calidad de los datos de muestreo deberá demostrarse por medio de indicadores de calidad relacionados con la precisión y el potencial de sesgo, en su caso.
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