Art. 1
Contenido de los planes de trabajo
En vigor desde 19 ago 2016
Artículo 1
Contenido de los planes de trabajo
1. Los planes de trabajo de recopilación de datos para el período 2017-2019 contemplados en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 508/2014 se presentarán de conformidad con el modelo recogido en el anexo de la presente Decisión.
2. A efectos de este anexo, serán de aplicación las definiciones del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (5), el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión (6) y el Reglamento (UE) n.o 1380/2013, así como del programa plurianual de la Unión.
3. Los planes de trabajo elaborados por los Estados miembros deberán recoger una descripción de lo siguiente:
a)
los datos que deben recopilarse de conformidad con el programa plurianual de la Unión;
b)
la distribución espacial y temporal y la frecuencia con la que se recopilarán los datos;
c)
la fuente de los datos, los procedimientos y los métodos para su recopilación y tratamiento para producir los conjuntos de datos que se facilitarán a los usuarios finales;
d)
el marco de aseguramiento y control de la calidad para garantizar la calidad adecuada de los datos;
e)
el modo y los plazos en los que se prevé que estén disponibles los datos, teniendo en cuenta las necesidades definidas por los usuarios finales de los dictámenes científicos;
f)
la cooperación internacional y regional y los mecanismos de coordinación, incluidos los acuerdos bilaterales y multilaterales, y
g)
la manera en que se hayan tenido en cuenta las obligaciones internacionales de la Unión y sus Estados miembros.
4. El contenido y el formato de las descripciones anteriores se ajustarán a los requisitos establecidos en los artículos 2 a 8, tal como se especifica en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2016:1701:oj#art-1