Art. 4

Fuente de los datos y procedimientos y métodos para su recopilación y tratamiento

En vigor desde 19 ago 2016
Artículo 4 Fuente de los datos y procedimientos y métodos para su recopilación y tratamiento 1.   Cuando los datos se recopilen aplicando fundamentalmente las normas del Reglamento (CE) n.o 199/2008, tal como se establece en su artículo 1, apartado 1, letra a), las fuentes de datos serán las descritas en: a) el cuadro 1C; b) el cuadro 1D; c) el cuadro 1E; d) el cuadro 3a; e) el recuadro 3a; f) el cuadro 3B; g) el recuadro 3B; h) el cuadro 3C, y i) el recuadro 3C. 2.   Cuando los datos se recopilen en virtud de otros actos jurídicos distintos del Reglamento (CE) n.o 199/2008, tal como se establece en su artículo 15, apartado 1, letra a), las fuentes de datos serán las descritas en: a) el cuadro 2 A; b) el recuadro 2a; c) el cuadro 3A, en su caso, y d) el recuadro 3A, en su caso. 3.   Cuando se hace referencia en el programa plurianual de la Unión a estudios piloto o a una metodología simplificada, los Estados miembros describirán las características de tales estudios, fijando su objetivo, duración, metodología y resultados previstos en: a) el estudio piloto 1 de la sección 1; b) el estudio piloto 2 de la sección 1; c) el estudio piloto 3 de la sección 3, y d) el estudio piloto 4 de la sección 3. 4.   En el cuadro 4A, el recuadro 4A y el cuadro 4B se describirán los planes de muestreo previstos. En los cuadros 4C y 4D se describirá la población de referencia que se utilizará para la selección de la población objeto de muestreo. Cuando sean observadores quienes lleven a cabo el muestreo, ya estén a bordo de un buque o en tierra, se indicará la fracción de la captura de la que tomen muestras, de modo que se deje constancia de si se cubren todas las especies de la captura, solo las especies comerciales o únicamente determinados taxones. 5.   Las metodologías, las definiciones y los cálculos de variables socioeconómicas estarán en consonancia con directrices que cuenten con la aprobación general de órganos especializados de la Comisión Europea, si procede. Cuando este no sea el caso, los Estados miembros deberán describir claramente y justificar el enfoque que hayan adoptado en: a) el recuadro 3a; b) el recuadro 3B, y c) el recuadro 3C. 6.   Los Estados miembros deberán ponerse de acuerdo para diseñar y aplicar métodos a escala regional o de la UE que permitan corregir e imputar los datos de las partes de los planes de muestreo en las que no haya habido una recogida de muestras o en las que la muestra no sea adecuada. Los métodos de imputación tendrán en cuenta las orientaciones y los métodos adoptados por organismos estadísticos internacionales. Los datos deberán estar marcados claramente como imputados cuando se comuniquen a los usuarios finales.
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