Art. 6
Obligaciones del empleador
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 6
Obligaciones del empleador
Durante la comisión de servicios, el empleador del experto nacional en comisión de servicios:
a)
seguirá pagando el sueldo del experto nacional en comisión de servicios;
b)
seguirá asumiendo todos los derechos sociales del experto nacional en comisión de servicios, en particular en materia de seguridad social, seguros y pensiones, y
c)
seguirá manteniendo, a reserva del artículo 10, apartado 2, letra d), la situación administrativa del experto nacional en comisión de servicios como personal fijo o contractual e informando al Director Ejecutivo de la Agencia de cualquier modificación de su situación administrativa.
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