Art. 6

Obligaciones del empleador

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 6 Obligaciones del empleador Durante la comisión de servicios, el empleador del experto nacional en comisión de servicios: a) seguirá pagando el sueldo del experto nacional en comisión de servicios; b) seguirá asumiendo todos los derechos sociales del experto nacional en comisión de servicios, en particular en materia de seguridad social, seguros y pensiones, y c) seguirá manteniendo, a reserva del artículo 10, apartado 2, letra d), la situación administrativa del experto nacional en comisión de servicios como personal fijo o contractual e informando al Director Ejecutivo de la Agencia de cualquier modificación de su situación administrativa.
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eli:dec:2016:1352:oj#art-6

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