Art. 4

Procedimiento administrativo para la comisión de servicios

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 4 Procedimiento administrativo para la comisión de servicios La comisión de servicios se hará efectiva mediante un canje de notas entre el Director Administrativo de la Agencia y la Representación Permanente o Misión del Estado miembro de que se trate, la organización o entidad, si fuera pertinente. El lugar de destino en comisión de servicios y el grupo de funciones al que pertenecerá el experto nacional en comisión de servicios, en un grupo de funciones de administradores (en lo sucesivo, «AD»), o en un grupo de funciones de asistentes (en lo sucesivo, «AST»), se mencionarán en el canje de notas. En él se mencionará asimismo la Dirección/Unidad en que esté destinado, así como una descripción detallada de las tareas que el experto nacional en comisión de servicios deba realizar. Dicho canje de notas irá acompañado de una copia del régimen aplicable a los expertos nacionales en comisión de servicios en la Agencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:1352:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil